DELITOFISCAL.INFO

Esta página web tiene como objetivo contribuir a la educación
cívico-tributaria de los ciudadanos.

La Educación Cívico-Tributaria tiene como objetivo primordial transmitir valores y actitudes favorables a la responsabilidad fiscal y contrarios a las conductas defraudadoras. 

 

Nuestro propósito principal es ayudar a los ciudadanos a conocer sus derechos y obligaciones fiscales, facilitando información útil para responder eficazmente ante Inspecciones de Hacienda, recursos tributarios o procedimientos legales relacionados con impuestos.

¿Qué es el delito fiscal?

El delito fiscal está recogido en el artículo 305 del Código Penal.

El que defraude a la hacienda publica dejando de pagar podrá ser a través de no declarar ingresos o falsear gastos por una cuota a pagar de 120.000€ por año e impuesto. La pena es de prisión de 1 a 5 años y podrán imponer una sanción.

Los elementos del Delito fiscal deben ser concurrentes todos ellos y son los siguientes:

  •  Impago o cobro indebido a la hacienda publica de una cantidad que supere una cuota por año e impuesto de 120.000 €.
  • Una maquinación o maniobra dirigida a engañar a la Hacienda Pública.
  • Una liquidación Vinculada a Delito por parte de la AEAT tramitada dentro de los plazos administrativos legales.
Facturas Falsas

Este es un término del derecho penal que se aplica cuando un documento mercantil, como una factura, no coincide en su descripción o en su importe con el trabajo realizado o la venta efectuada.

 

Hasta que no exista una sentencia firme, no debe utilizarse y, mientras se tramita la instrucción penal, siempre se debe hablar de este concepto con la coletilla “presunta”.

 

La Inspección de Hacienda (AEAT) emplea cada vez más este término de forma errónea.

 

No debería hacerlo, ya que puede referirse a facturas no deducibles fiscalmente o a facturación irregular.

 

En este artículo explicamos por qué la AEAT considera una factura como irregular y no permite deducir el IVA ni el gasto en el Impuesto de Sociedades.

Indicios de Factura Falsa para la AEAT, la sociedad que la emite:

  • Es de reciente creación.
  • Su objeto social es disconforme con la descripción de la factura.
  • El Administrador de la sociedad está incluido en el listado AEAT de posibles factureros o testaferros, tramas de facturación falsa.
  • El dinero se envía a esta sociedad y dura horas o días en ella siendo trasferido o sacado en efectivo.
  • La sociedad esta domiciliada en un domicilio ficticio, muchas veces un centro de negocios.
  • La sociedad no tiene trabajadores y si tiene proveedores son claramente ficticios.
  • La sociedad no contesta a los requerimientos de información de la AEAT.

La única fuente del conocimiento es la experiencia

Albert Einstein

Inspección de Hacienda

La Agencia Tributaria comunica el inicio de la inspección al contribuyente mediante notificación oficial (art. 150 LGT).

Se solicita documentación contable, declaraciones fiscales y otros datos relevantes.

Hacienda puede solicitar información adicional a terceros vinculados (clientes, proveedores, entidades bancarias, etc.).

El contribuyente puede ser citado a comparecer ante la inspección para aclaraciones o entrega de documentación.

 

Se debe acudir en la fecha y hora indicadas en la notificación.

Hacienda puede realizar visitas a establecimientos o domicilios fiscales para comprobar documentación (art. 151 LGT).

Se informa al contribuyente de las conclusiones de la inspección y se le concede plazo para alegaciones (art. 156 LGT).

El contribuyente puede presentar argumentos y pruebas en su defensa.

En caso de firmar como CONFORME el proceso finaliza en este paso.

 

Hacienda emite una propuesta de liquidación con la deuda tributaria determinada.

Se puede firmar como conforme o no conforme.

En caso de firmar como NO CONFORME el proceso continúa hasta el último paso.

 

Es un recurso administrativo que permite impugnar una resolución dictada por la Agencia Tributaria antes de acudir a la vía judicial.

Se presenta ante el mismo órgano que dictó la liquidación tributaria en un plazo de un mes desde la notificación.

En este recurso, el contribuyente argumenta los errores o ilegalidades de la liquidación.

Si se desestima, se abre la posibilidad de acudir a tribunales administrativos o judiciales.

Cuando la Agencia Tributaria detecta una posible defraudación que supera los 120.000 euros (límite para que se considere delito fiscal según el artículo 305 del Código Penal), se paraliza la liquidación administrativa y se remite el expediente al Ministerio Fiscal o al Juzgado de Instrucción.

 

En este punto, la deuda tributaria queda pendiente de resolución judicial y puede derivar en una condena penal.

 

Si la sentencia condenatoria del procedimiento penal establece una responsabilidad económica para el condenado (normalmente el pago de la cuota defraudada más intereses y posibles sanciones), la Agencia Tributaria inicia el procedimiento ejecutivo para el cobro de la deuda.

 

En esta fase, si el condenado no paga voluntariamente, se pueden embargar bienes, cuentas bancarias o salarios para satisfacer la deuda fiscal.

 

Si el contribuyente impugna la liquidación fiscal en vía administrativa, puede recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEA).

Este tribunal resuelve conflictos tributarios sin necesidad de acudir a la jurisdicción contenciosa.

Sin embargo, cuando hay una Liquidación Vinculada a Delito (LVD), el procedimiento administrativo se suspende hasta que se resuelva la vía penal.

 

Si el contribuyente no está conforme con la resolución del TEA o con la liquidación de la deuda tras el procedimiento penal, puede acudir al Tribunal Contencioso-Administrativo para impugnar la actuación de la Agencia Tributaria.

 

Aquí se revisa si se han respetado los derechos del contribuyente y la legalidad de la liquidación, aunque no se discute la existencia del delito si ya ha sido declarado en sede penal.

Procedimiento Penal

Se produce cuando, en el ámbito administrativo, se detectan irregularidades fiscales o contables que pueden constituir un delito, como fraude fiscal, blanqueo de capitales o insolvencias punibles.

 

En estos casos, la Agencia Tributaria o el órgano competente remite el expediente a la jurisdicción penal.

 

La Administración puede paralizar el procedimiento sancionador hasta que se resuelva la cuestión penal.

 

El proceso penal se inicia con una denuncia (cuando la presenta un particular o la Administración) o una querella (cuando la interpone una parte interesada con personación en el procedimiento, como la Fiscalía o una empresa afectada).

 

En esta fase se exponen los hechos, se aportan las primeras pruebas y se solicita la apertura de una investigación judicial.

Una vez admitida la denuncia o querella, el juez de instrucción cita a los investigados para que comparezcan en sede judicial.

 

En esta citación se les informa de los hechos por los que se les investiga, de sus derechos procesales (como el derecho a la defensa y a no declarar en su contra) y, en su caso, de la necesidad de nombrar abogado y procurador.

 

En esta etapa, los investigados pueden prestar declaración ante el juez para dar su versión de los hechos.

 

También se toman declaraciones a testigos que puedan aportar información relevante.

 

Esta fase es crucial, ya que ayuda a determinar el grado de responsabilidad de los investigados y a esclarecer los hechos objeto de la investigación penal.

 

Se lleva a cabo la recopilación y análisis de pruebas, que pueden incluir documentos contables, informes periciales, inspecciones de empresas, intervención de comunicaciones y cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

 

Esta fase es clave para determinar si existen indicios suficientes para llevar el caso a juicio o si procede su archivo.

Si el juez de instrucción considera que hay base suficiente para acusar a los investigados, el caso pasa a la fase de juicio oral.

 

En esta instancia, la Fiscalía y las partes personadas presentan sus alegaciones, pruebas y testigos ante el tribunal que dictará la sentencia.

 

Los acusados pueden ejercer su derecho a la última palabra antes de que finalice el juicio.

Una vez concluido el juicio, el tribunal emite una resolución en la que declara a los acusados culpables o inocentes.

 

En caso de condena, se establecen las penas correspondientes, que pueden incluir multas, inhabilitación, prisión o la obligación de resarcir daños económicos.

 

También se pueden dictar medidas accesorias, como la confiscación de bienes obtenidos ilícitamente.

 

Si alguna de las partes no está conforme con la sentencia, puede interponer recursos ante instancias superiores, como la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo o incluso el Tribunal Constitucional si se vulneraron derechos fundamentales.

 

Estos recursos pueden suspender la ejecución de la sentencia hasta que se resuelva la impugnación.

 

Resumen de los plazos principales

Fase Plazo Fuente legal
Instrucción (fase de pruebas) 6 meses (ordinario) / hasta 3 años (complejo) Art. 324 LECrim
Citación de testigos Mínimo 3 días de antelación Art. 410 LECrim
Presentación de escrito de acusación 10 días tras cierre de instrucción Art. 780 LECrim
Auto de apertura de juicio oral 3 días Art. 783.1 LECrim
Sentencia tras el juicio 5 días Art. 789.7 LECrim
Recurso de apelación 5 días Art. 790 LECrim
Recurso de casación 5 días Art. 792 LECrim

Estos plazos son los establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el procedimiento abreviado

(cuando la pena total requerida es menor a 9 años)

Preguntas frecuentes

1.- Lee detenidamente la notificación recibida, identifica los impuestos y años a examen y el tipo de inspección a la que te someten.

2.- Recaba toda la documentación que te solicitan.

3.- Aportala una vez revisada por profesionales y una vez valorado el efecto que tendrá.

4.- Construye una relación profesional y colaborativa con el Inspector actuante.

5.- Aporta cualquier tipo de documentación e información que pueda ayudarte a salir indemne de la inspección.

6.- Ten en cuanta tus derechos y obligaciones alegando y recurriendo todos aquellos actos administrativos que correspondan.

7.- Ten en cuanta lo que la Inspección puede hacer: requerimiento de información a tus clientes y proveedores y consultas a empleados o exempleados.

8.- En caso de liquidación Vinculada a Delito, LVD, valora lo que declaras en el procedimiento y la documentación que aportas.

9.- No empeores la situación con cambios sociales o patrimoniales.

10.- Manten la calma y busca rodearte de expertos que ya hayan vivido estas situaciones, su experiencia mejorara tu situación.

Una inspección de Hacienda puede durar entre 6 y 18 meses, dependiendo de la complejidad del caso. El proceso incluye notificación, revisión de documentación, requerimientos de información, comparecencias y propuesta de liquidación. Si hay discrepancias, el contribuyente puede presentar alegaciones o recurrir.

Una inspección de Hacienda puede durar entre 6 y 18 meses, dependiendo de la complejidad del caso. El proceso incluye notificación, revisión de documentación, requerimientos de información, comparecencias y propuesta de liquidación. Si hay discrepancias, el contribuyente puede presentar alegaciones o recurrir.

Una inspección de Hacienda puede durar entre 6 y 18 meses, dependiendo de la complejidad del caso. El proceso incluye notificación, revisión de documentación, requerimientos de información, comparecencias y propuesta de liquidación. Si hay discrepancias, el contribuyente puede presentar alegaciones o recurrir.

Una factura falsa es aquella que documenta operaciones inexistentes o alteradas con el objetivo de engañar a la Agencia Tributaria. Pueden ser completamente ficticias o contener datos manipulados como importes, fechas o conceptos.

Emitir facturas falsas puede derivar en sanciones administrativas, recargos e intereses, y si se supera cierta cuantía, puede considerarse delito fiscal con penas de hasta 6 años de prisión.

El procedimiento de inspección comienza cuando la Agencia Tributaria detecta irregularidades fiscales, recibe denuncias o cruza datos entre empresas que levantan sospechas.

La inspección comienza con una notificación oficial. Luego se revisa la documentación contable, la facturación, los movimientos bancarios y se hacen requerimientos para comprobar la veracidad de las operaciones.

Recibir una notificación de inicio de inspección es la señal más clara. También pueden llegar requerimientos de información o citaciones previas al inicio formal.

Se pueden usar facturas, correos electrónicos, extractos bancarios, testimonios y datos cruzados entre empresas para comprobar la realidad de la operación.

Principalmente aquellas con facturación elevada, incongruencias contables, operaciones con sociedades instrumentales o relaciones con empresas ya investigadas.

Debes contactar con un abogado fiscalista inmediatamente. Es fundamental preparar la defensa legal y aportar la documentación que justifique las operaciones.

Cuando el fraude fiscal supera los 120.000 euros en un ejercicio fiscal, se considera un delito contra la Hacienda Pública y pasa a vía penal.

Sí. Si se demuestra intención de defraudar y se supera el umbral penal, la pena puede alcanzar hasta 6 años de prisión.

Sí. Si el contribuyente colabora, regulariza su situación y paga la deuda antes de la denuncia, puede evitar el procedimiento penal.

Es una empresa sin actividad real, creada únicamente para emitir facturas falsas y así inflar gastos o reducir ingresos tributables.

No. La inspección fiscal debe contar con pruebas documentales y evidencias razonables que justifiquen la emisión de facturas falsas.

La sanción económica puede ir del 50% al 150% del importe defraudado, en función de la gravedad, reincidencia o ocultación.

El abogado experto puede argumentar que las operaciones eran reales, que hubo un error contable sin mala fe, o que el cliente fue engañado por terceros.

El plazo general es de 4 años desde la declaración o desde cuando debió presentarse, aunque en casos de delito puede ampliarse a 10 años.

Si se demuestra que no hubo intención dolosa ni conocimiento de la falsedad, se puede probar que la empresa actuó de buena fe.

Mediante contratos, pagos, albaranes, emails y todo tipo de documentación que acredite la veracidad de la operación.

Sí. La Agencia Tributaria puede ordenar el embargo de bienes, cuentas bancarias o ingresos para saldar la deuda tributaria.

Contactar rápidamente con un abogado especializado en derecho tributario es clave para evitar sanciones mayores y defender tu actividad económica.

Sí. Puedes presentar un recurso de reposición, una reclamación económico-administrativa, o incluso acudir a los tribunales si es necesario.

La falsedad documental implica crear o alterar documentos, mientras que el delito fiscal requiere un perjuicio económico a la Hacienda Pública superior a los 120.000 €.

Son varias empresas o personas físicas coordinadas para crear facturación falsa y así evadir impuestos de forma sistemática.

Si regularizas voluntariamente y antes de la denuncia, puedes evitar consecuencias penales, aunque podrías recibir una sanción administrativa.

Sí. Puede revisar los últimos 4 años en general, y hasta 10 años en casos de presunto delito fiscal con autorización judicial.

Mediante indicios, como uso de sociedades pantalla, operaciones inexistentes, o documentos falsos sin justificación comercial real.

El proceso puede durar entre 1 y 3 años, dependiendo de la complejidad, la instrucción judicial y la carga del juzgado.

La Agencia Tributaria puede investigar de forma individual y conjunta. Si hay coordinación, se puede considerar fraude fiscal en grupo.

Un abogado fiscalista penal con experiencia en inspecciones tributarias, procedimientos administrativos y defensa judicial ante delitos fiscales.

Un despacho especializado puede detectar irregularidades del procedimiento, anular pruebas mal obtenidas, y negociar acuerdos que reduzcan o eliminen sanciones.

Un despacho especializado puede detectar irregularidades del procedimiento, anular pruebas mal obtenidas, y negociar acuerdos que reduzcan o eliminen sanciones.

CONTÁCTANOS
consultas@delitofiscal.info
Calle Cronos 8, Planta 3
28037 - madrid
Esta web está protegida por reCAPTCHA y se aplican la Política de privacidad y los Términos de servicio de Google.

En nuestras redes compartimos contenido útil que te ayuda a ahorrar y evitar errores fiscales.
¡Síguenos!

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible.

La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web, cargar rápidamente nuestros servicios que ofrecemos y nuestro portafolio de cursos de formación..

Además ayuda a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web funcionan correctamente para ofrecerte una navegación segura.

Puedes revisar nuestras políticas en las paginas de privacidad cookies.