DELITOFISCAL.INFO
Comprometidos con la transparencia y la legalidad fiscal.
Esta pagina Web tiene como objetivo contribuir a la Educación Cívico-Tributaria de los ciudadanos.
La Educación Cívico-Tributaria tiene como objetivo primordial transmitir valores y actitudes favorables a la responsabilidad fiscal y contrarios a las conductas defraudadoras.
Nuestro propósito principal es ayudar a los ciudadanos a conocer sus derechos y obligaciones fiscales, facilitando información útil para responder eficazmente ante inspecciones de Hacienda, recursos tributarios o procedimientos legales relacionados con impuestos.

¿Qué es el delito fiscal?
El delito fiscal está recogido en el articulo 305 del Código Penal.
El que defraude a la hacienda publica dejando de pagar podrá ser a través de no declarar ingresos o falsear gastos por una cuota a pagar de 120.000€ por año e impuesto fiscal. La pena es de prisión de 1 a 5 años y podrán imponer una sanción.
Los elementos del Delito fiscal deben ser concurrentes todos ellos y son los siguientes:
- Impago o cobro indebido a la hacienda publica de una cantidad que supere una cuota por año e impuesto fiscal de 120.000 €.
- Una maquinación o maniobra dirigida a engañar a la Hacienda Pública.
- Una liquidación Vinculada a Delito por parte de la AEAT tramitada dentro de los plazos administrativos legales.
Facturas Falsas
Este es un término procedente del derecho penal aplicado cuando un documento mercantil, una factura, no responde en su descripción o en su cantidad con el trabajo realizado o venta efectuada, hasta que no exista una sentencia no debe ser usado y mientras que se tramita la instrucción penal hablaremos siempre de este concepto con la coletilla “presunta”, la Inspección de Hacienda/AEAT cada vez más emplea erróneamente este concepto, no debe hacerlo, ellos puedan hablar de facturas no deducibles fiscalmente o facturación irregular, en este articulo explicaremos el por que la AEAT considera una factura como irregular y no nos deja deducirnos el IVA o su gasto en el Impuesto de Sociedades.
Indicios de Factura Falsa para la AEAT, la sociedad que la emite:
- Es de reciente creación.
- Su objeto social es disconforme con la descripción de la factura.
- El Administrador de la sociedad está incluido en el listado AEAT de posibles factureros o testaferros, tramas de facturación falsa.
- El dinero se envía a esta sociedad y dura horas o días en ella siendo trasferido o sacado en efectivo.
- La sociedad esta domiciliada en un domicilio ficticio, muchas veces un centro de negocios.
- La sociedad no tiene trabajadores y si tiene proveedores son claramente ficticios.
- La sociedad no contesta a los requerimientos de información de la AEAT.

La única fuente del conocimiento es la experiencia
Albert Einstein
Inspección de Hacienda

1. Notificación de inicio de la inspección
- La Agencia Tributaria comunica el inicio de la inspección al contribuyente mediante notificación oficial (art. 150 LGT).
- 12 meses desde la notificación (art. 150.1 LGT).

2. Requerimiento de información al administrador
- Se solicita documentación contable, declaraciones fiscales y otros datos relevantes.
- Plazo para responder: Generalmente 10 días hábiles (art. 93 LGT)

1️⃣ Inicio del proceso penal
- Quién lo inicia: La Fiscalía de Delitos Económicos presenta una denuncia o querella ante el Juzgado de Instrucción (arts. 277-280 LECrim).
- Plazo de admisión: No hay un plazo fijo, pero el juez debe resolver en un tiempo razonable

4. Citación
- El contribuyente puede ser citado a comparecer ante la inspección para aclaraciones o entrega de documentación.
- Se debe acudir en la fecha y hora indicadas en la notificación.

5. Visita de inspección (si procede)
- Hacienda puede realizar visitas a establecimientos o domicilios fiscales para comprobar documentación (art. 151 LGT).
- Se otorgan 15 días hábiles para revisar el expediente y presentar alegaciones (art. 157 LGT).

6. Puesta de manifiesto del expediente
- Se informa al contribuyente de las conclusiones de la inspección y se le concede plazo para alegaciones (art. 156 LGT).
- Plazo: 15 días hábiles desde la notificación de la propuesta de liquidación (art. 156 LGT).

7. Alegaciones
- El contribuyente puede presentar argumentos y pruebas en su defensa.

8. Propuesta de liquidación
- Hacienda emite una propuesta de liquidación con la deuda tributaria determinada.
- Se puede firmar como conforme o no conforme.
- Plazo para aceptar o rechazar: 15 días hábiles.

En caso de firmar como NO CONFORME:
9. Trámite de audiencia y alegaciones finales
- Se concede un nuevo plazo para que el contribuyente presente alegaciones finales antes de la resolución definitiva.
- Plazo: 15 días hábiles para presentar alegaciones antes de la resolución definitiva.

10. Resolución definitiva de la inspección
- Hacienda emite una liquidación firme y determina el importe a pagar.
- Hacienda tiene 6 meses para emitir la resolución una vez terminadas las alegaciones (art. 156.4 LGT).

11. Ejecutividad de la deuda
- Si no se paga la deuda, Hacienda inicia el procedimiento de recaudación ejecutiva, con posibles embargos (art. 167 LGT).
- Plazo para pagar la deuda antes del embargo: en periodo voluntario, normalmente hasta 2 meses desde la notificación de la liquidación. Tras los 2 meses del pago del periodo voluntario iniciaría un proceso ejecutivo.

12. Recurso de reposición (opcional)
- Se puede presentar un recurso de reposición ante la propia Agencia Tributaria en un mes desde la notificación de la liquidación (art. 222 LGT).
- Plazo para presentarlo: 1 mes desde la notificación de la liquidación (art. 222 LGT).
- Plazo de resolución por Hacienda: 1 mes (art. 225 LGT).

13. Reclamación económico-administrativa ante el TEAR o TEAC
- Si el recurso de reposición es rechazado o se prefiere acudir directamente, se puede presentar una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo en un mes (art. 229 LGT).
- Plazo para presentar la reclamación: 1 mes desde la notificación de la liquidación o desde la resolución del recurso de reposición (art. 235 LGT).
- Plazo de resolución del TEA: 1 año (art. 240 LGT).

14. Recurso contencioso-administrativo
- Si el TEA desestima la reclamación, el contribuyente puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en dos meses desde la resolución (Ley 29/1998, art. 46).
Duración

Procedimiento Penal
Paso a paso

1️⃣ Inicio del proceso penal
- Quién lo inicia: La Fiscalía de Delitos Económicos presenta una denuncia o querella ante el Juzgado de Instrucción (arts. 277-280 LECrim).
- Plazo de admisión: No hay un plazo fijo, pero el juez debe resolver en un tiempo razonable

2️⃣ Citación del investigado o testigos
- Plazo: Depende del juez instructor, pero se suele notificar con al menos 3 días de antelación (art. 410 LECrim).

3️⃣ Declaración de testigos citados
- Plazo para comparecer: La citación debe respetar el plazo mínimo de 3 días (art. 410 LECrim).
- Si el testigo no comparece sin justificación, puede ser conducido por la fuerza pública (art. 420 LECrim).

4️⃣ Práctica de pruebas (fase de instrucción)
- Plazo máximo de instrucción:
- 6 meses si el caso no es complejo.
- Hasta 3 años si se declara complejo (art. 324 LECrim).
- Pruebas: Documentales, periciales, testificales, entre otras.

5️⃣ Juicio Oral
- Plazo para que Fiscalía presente escrito de acusación: 10 días desde la finalización de la instrucción (art. 780 LECrim).
- Plazo para la apertura de juicio oral: 3 días desde la presentación de los escritos de acusación y defensa (art. 783.1 LECrim).
- Plazo para celebrar el juicio: Depende de la carga del tribunal, pero se notifica con suficiente antelación.

6️⃣ Sentencia
- Plazo para dictar sentencia tras el juicio: 5 días desde la finalización del juicio oral (art. 789.7 LECrim).

7️⃣ Recursos
- Recurso de apelación: 5 días desde la notificación de la sentencia (art. 790 LECrim).
- Recurso de casación ante el Tribunal Supremo: 5 días desde la notificación si procede (art. 792 LECrim).
Duración

Procedimiento Penal
Paso a paso

1️⃣ Inicio del proceso penal
- Quién lo inicia: La Fiscalía de Delitos Económicos presenta una denuncia o querella ante el Juzgado de Instrucción (arts. 277-280 LECrim).
- Plazo de admisión: No hay un plazo fijo, pero el juez debe resolver en un tiempo razonable

2️⃣ Citación del investigado o testigos
- Plazo: Depende del juez instructor, pero se suele notificar con al menos 3 días de antelación (art. 410 LECrim).

3️⃣ Declaración de testigos citados
- Plazo para comparecer: La citación debe respetar el plazo mínimo de 3 días (art. 410 LECrim).
- Si el testigo no comparece sin justificación, puede ser conducido por la fuerza pública (art. 420 LECrim).

4️⃣ Práctica de pruebas (fase de instrucción)
- Plazo máximo de instrucción:
- 6 meses si el caso no es complejo.
- Hasta 3 años si se declara complejo (art. 324 LECrim).
- Pruebas: Documentales, periciales, testificales, entre otras.

5️⃣ Juicio Oral
- Plazo para que Fiscalía presente escrito de acusación: 10 días desde la finalización de la instrucción (art. 780 LECrim).
- Plazo para la apertura de juicio oral: 3 días desde la presentación de los escritos de acusación y defensa (art. 783.1 LECrim).
- Plazo para celebrar el juicio: Depende de la carga del tribunal, pero se notifica con suficiente antelación.

6️⃣ Sentencia
- Plazo para dictar sentencia tras el juicio: 5 días desde la finalización del juicio oral (art. 789.7 LECrim).

7️⃣ Recursos
- Recurso de apelación: 5 días desde la notificación de la sentencia (art. 790 LECrim).
- Recurso de casación ante el Tribunal Supremo: 5 días desde la notificación si procede (art. 792 LECrim).
Paso a paso

1️⃣ Inicio del proceso penal
- Quién lo inicia: La Fiscalía de Delitos Económicos presenta una denuncia o querella ante el Juzgado de Instrucción (arts. 277-280 LECrim).
- Plazo de admisión: No hay un plazo fijo, pero el juez debe resolver en un tiempo razonable

2️⃣ Citación del investigado o testigos
- Plazo: Depende del juez instructor, pero se suele notificar con al menos 3 días de antelación (art. 410 LECrim).

3️⃣ Declaración de testigos citados
- Plazo para comparecer: La citación debe respetar el plazo mínimo de 3 días (art. 410 LECrim).
- Si el testigo no comparece sin justificación, puede ser conducido por la fuerza pública (art. 420 LECrim).

4️⃣ Práctica de pruebas (fase de instrucción)
- Plazo máximo de instrucción:
- 6 meses si el caso no es complejo.
- Hasta 3 años si se declara complejo (art. 324 LECrim).
- Pruebas: Documentales, periciales, testificales, entre otras.

5️⃣ Juicio Oral
- Plazo para que Fiscalía presente escrito de acusación: 10 días desde la finalización de la instrucción (art. 780 LECrim).
- Plazo para la apertura de juicio oral: 3 días desde la presentación de los escritos de acusación y defensa (art. 783.1 LECrim).
- Plazo para celebrar el juicio: Depende de la carga del tribunal, pero se notifica con suficiente antelación.

6️⃣ Sentencia
- Plazo para dictar sentencia tras el juicio: 5 días desde la finalización del juicio oral (art. 789.7 LECrim).

7️⃣ Recursos
- Recurso de apelación: 5 días desde la notificación de la sentencia (art. 790 LECrim).
- Recurso de casación ante el Tribunal Supremo: 5 días desde la notificación si procede (art. 792 LECrim).
Resumen de los plazos principales
Fase | Plazo | Fuente legal |
---|---|---|
Instrucción (fase de pruebas) | 6 meses (ordinario) / hasta 3 años (complejo) | Art. 324 LECrim |
Citación de testigos | Mínimo 3 días de antelación | Art. 410 LECrim |
Presentación de escrito de acusación | 10 días tras cierre de instrucción | Art. 780 LECrim |
Auto de apertura de juicio oral | 3 días | Art. 783.1 LECrim |
Sentencia tras el juicio | 5 días | Art. 789.7 LECrim |
Recurso de apelación | 5 días | Art. 790 LECrim |
Recurso de casación | 5 días | Art. 792 LECrim |
Estos plazos son los establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el procedimiento abreviado (cuando la pena total requerida es menor a 9 años)
Preguntas frecuentes
Que hago cuando me comunican una inspección de Hacienda AEAT
1.- Lee detenidamente la notificación recibida, identifica los impuestos y años a examen y el tipo de inspección a la que te someten.
2.- Recaba toda la documentación que te solicitan.
3.- Aportala una vez revisada por profesionales y una vez valorado el efecto que tendrá.
4.- Construye una relación profesional y colaborativa con el Inspector actuante.
5.- Aporta cualquier tipo de documentación e información que pueda ayudarte a salir indemne de la inspección.
6.- Ten en cuanta tus derechos y obligaciones alegando y recurriendo todos aquellos actos administrativos que correspondan.
7.- Ten en cuanta lo que la Inspección puede hacer: requerimiento de información a tus clientes y proveedores y consultas a empleados o exempleados.
8.- En caso de liquidación Vinculada a Delito, LVD, valora lo que declaras en el procedimiento y la documentación que aportas.
9.- No empeores la situación con cambios sociales o patrimoniales.
10.- Manten la calma y busca rodearte de expertos que ya hayan vivido estas situaciones, su experiencia mejorara tu situación.
Proceso y tiempo de una inspección de hacienda
Una inspección de Hacienda puede durar entre 6 y 18 meses, dependiendo de la complejidad del caso. El proceso incluye notificación, revisión de documentación, requerimientos de información, comparecencias y propuesta de liquidación. Si hay discrepancias, el contribuyente puede presentar alegaciones o recurrir.