Conoce tus derechos
frente a Hacienda
Información rigurosa y práctica sobre el delito fiscal, las inspecciones de la AEAT y el procedimiento penal tributario. Un recurso para entender cada fase del proceso y responder con garantías.
¿Qué es el delito fiscal?
El delito fiscal está recogido en el artículo 305 del Código Penal. Quien defraude a la Hacienda Pública dejando de pagar —ya sea por no declarar ingresos o falsear gastos— una cuota superior a 120.000 € por año e impuesto puede enfrentarse a penas de prisión de 1 a 5 años, además de la correspondiente sanción.
Elementos concurrentes del delito
- Impago o cobro indebido a la Hacienda Pública por importe superior a 120.000 € por año e impuesto.
- Maquinación o maniobra dirigida a engañar a la Hacienda Pública.
- Liquidación Vinculada a Delito por parte de la AEAT tramitada dentro de los plazos administrativos legales.
Facturas falsas
Es un término del derecho penal que se aplica cuando un documento mercantil —como una factura— no coincide en su descripción o en su importe con el trabajo realizado o la venta efectuada.
Hasta que no exista sentencia firme no debe utilizarse y, mientras se tramita la instrucción penal, siempre hay que hablar de este concepto con la coletilla "presunta". La Inspección de Hacienda emplea cada vez más este término de forma errónea, cuando en realidad debería referirse a facturas no deducibles fiscalmente o a facturación irregular.
Indicios que analiza la AEAT
- Sociedad de reciente creación.
- Objeto social disconforme con la descripción de la factura.
- Administrador incluido en el listado AEAT de posibles factureros o testaferros.
- Dinero recibido y transferido o extraído en efectivo en horas o días.
- Sociedad domiciliada en un domicilio ficticio, con frecuencia un centro de negocios.
- Sociedad sin trabajadores y con proveedores claramente ficticios.
- Sociedad que no contesta a los requerimientos de información de la AEAT.
La única fuente del conocimiento es la experiencia.Albert Einstein
Inspección de Hacienda
Cada fase del procedimiento tiene plazos y derechos específicos que el contribuyente debe conocer. Este es el recorrido habitual de una inspección, paso a paso.
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Notificación
10 díasLa Agencia Tributaria comunica el inicio de la inspección al contribuyente mediante notificación oficial (art. 150 LGT).
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Primer requerimiento de información al administrador
2 mesesSe solicita documentación contable, declaraciones fiscales y otros datos relevantes.
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Comparecencia y segundo requerimiento
3 mesesHacienda puede solicitar información adicional a terceros vinculados (clientes, proveedores, entidades bancarias, etc.).
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Citación
3 mesesEl contribuyente puede ser citado a comparecer ante la inspección para aclaraciones o entrega de documentación. Debe acudir en la fecha y hora indicadas en la notificación.
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Visita de inspección
4 mesesHacienda puede realizar visitas a establecimientos o domicilios fiscales para comprobar documentación (art. 151 LGT).
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Puesta de manifiesto del expediente
10 díasSe informa al contribuyente de las conclusiones de la inspección y se le concede plazo para alegaciones (art. 156 LGT).
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Alegaciones
2 mesesEl contribuyente puede presentar argumentos y pruebas en su defensa.
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Propuesta de liquidación
1 mesHacienda emite una propuesta de liquidación con la deuda tributaria determinada. Puede firmarse como conforme o no conforme.
Conforme: el proceso finaliza en este paso. -
Recurso de reposición
1 mesRecurso administrativo que permite impugnar una resolución dictada por la AEAT antes de acudir a la vía judicial. Se presenta ante el mismo órgano que dictó la liquidación en el plazo de un mes desde la notificación.
No conforme: el proceso continúa. Si se desestima, se abre la posibilidad de acudir a tribunales administrativos o judiciales. -
Resolución · Liquidación vinculada a delito (LVD)
15 díasCuando la AEAT detecta una posible defraudación superior a 120.000 € —umbral del delito fiscal según el art. 305 CP— se paraliza la liquidación administrativa y se remite el expediente al Ministerio Fiscal o al Juzgado de Instrucción. La deuda tributaria queda pendiente de resolución judicial.
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Procedimiento ejecutivo
15 díasSi la sentencia condenatoria establece responsabilidad económica (normalmente, cuota defraudada + intereses + sanciones), la AEAT inicia el procedimiento ejecutivo para el cobro. De no pagarse voluntariamente, pueden embargarse bienes, cuentas o salarios.
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Tribunal Económico-Administrativo (TEA)
1 mesSi se impugna la liquidación en vía administrativa, puede recurrirse ante el TEA, que resuelve conflictos tributarios sin necesidad de jurisdicción contenciosa.
Con LVD, el procedimiento administrativo se suspende hasta que se resuelva la vía penal. -
Tribunal Contencioso-Administrativo
Si el contribuyente no está conforme con la resolución del TEA o con la liquidación tras el procedimiento penal, puede acudir al Contencioso-Administrativo para impugnar la actuación de la AEAT. Se revisa la legalidad de la liquidación —aunque no se discute la existencia del delito si ya fue declarado en sede penal.
¿Has recibido una notificación de Hacienda?
Escríbenos y te orientaremos sobre los pasos a seguir y los plazos que debes cumplir.
Procedimiento penal
Cuando la vía administrativa escala a la penal, cambian los actores, los plazos y las garantías procesales. Así se desarrolla.
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Liquidación vinculada a delito (LVD)
3 mesesCuando en el ámbito administrativo se detectan irregularidades fiscales o contables que pueden constituir delito —fraude fiscal, blanqueo, insolvencias punibles— la AEAT remite el expediente a la jurisdicción penal y puede paralizar el procedimiento sancionador hasta que se resuelva.
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Denuncia o querella
3 mesesEl proceso se inicia con una denuncia (particular o Administración) o una querella (parte interesada con personación, como Fiscalía o empresa afectada). Se exponen los hechos, se aportan las primeras pruebas y se solicita la apertura de investigación judicial.
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Citación de investigados
6 mesesAdmitida la denuncia o querella, el juez de instrucción cita a los investigados en sede judicial: se les informa de los hechos, de sus derechos procesales (defensa, no declarar en su contra) y, en su caso, de la necesidad de nombrar abogado y procurador.
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Declaración de investigados y testigos
3 mesesLos investigados pueden prestar declaración ante el juez para dar su versión. También se toman declaraciones a testigos relevantes. Fase crucial: ayuda a determinar el grado de responsabilidad y a esclarecer los hechos.
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Práctica de pruebas
12 mesesRecopilación y análisis de pruebas: documentos contables, informes periciales, inspecciones, intervención de comunicaciones y cualquier medio admitido en derecho. Determina si hay indicios suficientes para juicio o si procede archivo.
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Juicio oral
3 mesesSi hay base suficiente para acusar, el caso pasa a juicio oral. Fiscalía y partes personadas presentan alegaciones, pruebas y testigos ante el tribunal que dictará sentencia. Los acusados pueden ejercer su derecho a la última palabra.
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Sentencia
5 díasConcluido el juicio, el tribunal declara a los acusados culpables o inocentes. En caso de condena, las penas pueden incluir multas, inhabilitación, prisión o resarcimiento económico. También pueden dictarse medidas accesorias como la confiscación de bienes obtenidos ilícitamente.
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Recursos
Si una parte no está conforme, puede interponer recursos ante instancias superiores: Audiencia Provincial, Tribunal Supremo o incluso Tribunal Constitucional si se vulneraron derechos fundamentales. Estos recursos pueden suspender la ejecución de la sentencia.
Resumen de los plazos principales
Plazos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el procedimiento abreviado (pena total requerida menor a 9 años).
| Fase | Plazo | Fuente legal |
|---|---|---|
| Instrucción (fase de pruebas) | 6 meses (ordinario) / hasta 3 años (complejo) | Art. 324 LECrim |
| Citación de testigos | Mínimo 3 días de antelación | Art. 410 LECrim |
| Presentación de escrito de acusación | 10 días tras cierre de instrucción | Art. 780 LECrim |
| Auto de apertura de juicio oral | 3 días | Art. 783.1 LECrim |
| Sentencia tras el juicio | 5 días | Art. 789.7 LECrim |
| Recurso de apelación | 5 días | Art. 790 LECrim |
| Recurso de casación | 5 días | Art. 792 LECrim |
Preguntas frecuentes
Respuestas breves a las preguntas que más se repiten sobre inspecciones, facturas falsas y delito fiscal.
¿Qué hago cuando me comunican una inspección de Hacienda (AEAT)?
- Lee detenidamente la notificación recibida e identifica impuestos, años examinados y tipo de inspección.
- Recaba toda la documentación que te solicitan.
- Apórtala una vez revisada por profesionales y valorado su efecto.
- Construye una relación profesional y colaborativa con el inspector actuante.
- Aporta cualquier documentación e información que pueda ayudarte a salir indemne.
- Ten en cuenta tus derechos y obligaciones, alegando y recurriendo los actos administrativos que correspondan.
- Considera lo que la Inspección puede hacer: requerir información a clientes y proveedores y consultar a empleados o exempleados.
- En caso de Liquidación Vinculada a Delito (LVD), valora lo que declaras y la documentación que aportas.
- No empeores la situación con cambios sociales o patrimoniales.
- Mantén la calma y rodéate de expertos con experiencia en estas situaciones.
Proceso y tiempo de una inspección de Hacienda
Una inspección puede durar entre 6 y 18 meses, según la complejidad del caso. Incluye notificación, revisión de documentación, requerimientos de información, comparecencias y propuesta de liquidación. Si hay discrepancias, el contribuyente puede presentar alegaciones o recurrir.
¿Cuánto tiempo tarda todo el procedimiento?
Entre 6 y 18 meses en vía administrativa, según complejidad. Si deriva a la vía penal, el proceso se amplía significativamente y puede durar varios años adicionales.
¿Cuánto tiempo tarda el procedimiento penal?
El procedimiento penal por delitos fiscales suele durar entre 1 y 3 años, dependiendo de la complejidad, la instrucción judicial y la carga del juzgado.
¿Qué considera Hacienda una factura falsa?
Una factura falsa es aquella que documenta operaciones inexistentes o alteradas con el objetivo de engañar a la AEAT. Pueden ser completamente ficticias o contener datos manipulados como importes, fechas o conceptos.
¿Qué consecuencias tiene emitir facturas falsas?
Puede derivar en sanciones administrativas, recargos e intereses. Si se supera cierta cuantía, puede considerarse delito fiscal con penas de hasta 6 años de prisión.
¿Cuándo se inicia un procedimiento de inspección por facturas falsas?
Cuando la AEAT detecta irregularidades fiscales, recibe denuncias o cruza datos entre empresas que levantan sospechas.
¿Cuál es el procedimiento de inspección de la Agencia Tributaria?
Comienza con una notificación oficial. Después se revisa la documentación contable, la facturación, los movimientos bancarios y se realizan requerimientos para comprobar la veracidad de las operaciones.
¿Cómo saber si Hacienda me está investigando por facturas falsas?
Recibir una notificación de inicio de inspección es la señal más clara. También pueden llegar requerimientos de información o citaciones previas al inicio formal.
¿Qué pruebas utiliza la AEAT en una inspección por facturas falsas?
Facturas, correos electrónicos, extractos bancarios, testimonios y datos cruzados entre empresas para comprobar la realidad de la operación.
¿Qué empresas están más expuestas a inspecciones por facturas falsas?
Principalmente las que tienen facturación elevada, incongruencias contables, operaciones con sociedades instrumentales o relaciones con empresas ya investigadas.
¿Qué hacer si he recibido una inspección por facturas falsas?
Contactar con un abogado fiscalista inmediatamente. Es fundamental preparar la defensa legal y aportar la documentación que justifique las operaciones.
¿Cuándo pasa de ser sanción administrativa a delito fiscal?
Cuando el fraude fiscal supera los 120.000 € en un ejercicio fiscal, se considera delito contra la Hacienda Pública y pasa a vía penal.
¿Puedo ir a la cárcel por emitir facturas falsas?
Sí. Si se demuestra intención de defraudar y se supera el umbral penal, la pena puede alcanzar hasta 6 años de prisión.
¿Se puede evitar la vía penal colaborando con la AEAT?
Sí. Si el contribuyente colabora, regulariza su situación y paga la deuda antes de la denuncia, puede evitar el procedimiento penal.
¿Qué es una sociedad instrumental o pantalla?
Una empresa sin actividad real, creada únicamente para emitir facturas falsas y así inflar gastos o reducir ingresos tributables.
¿Puede la AEAT sancionar sin pruebas claras?
No. La inspección debe contar con pruebas documentales y evidencias razonables que justifiquen la emisión de facturas falsas.
¿Qué multa puede imponer Hacienda por facturas falsas?
La sanción económica puede ir del 50% al 150% del importe defraudado, en función de la gravedad, reincidencia u ocultación.
¿Qué defensa puede presentar un abogado en estos casos?
El abogado experto puede argumentar que las operaciones eran reales, que hubo un error contable sin mala fe, o que el cliente fue engañado por terceros.
¿Cuánto tiempo tiene la AEAT para iniciar una inspección?
El plazo general es de 4 años desde la declaración o desde cuando debió presentarse; en casos de delito puede ampliarse a 10 años.
¿Qué ocurre si la factura falsa la emite un proveedor sin mi consentimiento?
Si se demuestra que no hubo intención dolosa ni conocimiento de la falsedad, se puede probar que la empresa actuó de buena fe.
¿Cómo puedo demostrar que una factura es real?
Mediante contratos, pagos, albaranes, emails y toda documentación que acredite la veracidad de la operación.
¿Pueden embargarme por facturas falsas?
Sí. La AEAT puede ordenar el embargo de bienes, cuentas bancarias o ingresos para saldar la deuda tributaria.
¿Qué hacer si soy autónomo y me acusan de emitir facturas falsas?
Contactar rápidamente con un abogado especializado en derecho tributario es clave para evitar sanciones mayores y defender tu actividad económica.
¿Se puede recurrir una sanción de Hacienda por facturas falsas?
Sí. Puedes presentar un recurso de reposición, una reclamación económico-administrativa, o incluso acudir a los tribunales si es necesario.
¿Qué diferencia hay entre falsedad documental y delito fiscal?
La falsedad documental implica crear o alterar documentos, mientras que el delito fiscal requiere un perjuicio económico a la Hacienda Pública superior a los 120.000 €.
¿Qué es un grupo de fraude fiscal organizado?
Varias empresas o personas físicas coordinadas para crear facturación falsa y evadir impuestos de forma sistemática.
¿Qué pasa si pago la deuda antes de que me denuncien?
Si regularizas voluntariamente antes de la denuncia, puedes evitar consecuencias penales, aunque podrías recibir una sanción administrativa.
¿La AEAT puede revisar facturas de años anteriores?
Sí. Puede revisar los últimos 4 años en general, y hasta 10 años en casos de presunto delito fiscal con autorización judicial.
¿Cómo se prueba la intención de defraudar?
Mediante indicios: uso de sociedades pantalla, operaciones inexistentes o documentos falsos sin justificación comercial real.
¿Qué ocurre si hay varias empresas involucradas?
La AEAT puede investigar de forma individual y conjunta. Si hay coordinación, puede considerarse fraude fiscal en grupo.
¿Qué perfil de abogado necesito?
Un abogado fiscalista penal con experiencia en inspecciones tributarias, procedimientos administrativos y defensa judicial ante delitos fiscales.
¿Qué ventajas ofrece un bufete especializado?
Un despacho especializado puede detectar irregularidades del procedimiento, anular pruebas mal obtenidas y negociar acuerdos que reduzcan o eliminen sanciones.
¿Necesitas orientación?
Si te enfrentas a una inspección, has recibido una notificación de la AEAT o tienes dudas sobre el procedimiento, escríbenos. Te responderemos con la información que necesitas.
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